IUSera
Registro digital 2024296 · Tesis aislada · 11a. Época · I.15o.C.25 K (10a.) · DECIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. CASO EN EL QUE NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 147, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA PARA SU OTORGAMIENTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 147, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte el efecto genérico de la suspensión del acto reclamado, pero a la vez otorga al órgano jurisdiccional la posibilidad de que restablezca provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en la controversia constitucional, lo cual significa que la concesión de la suspensión del acto reclamado no tiene efectos restitutorios; sin embargo, existen hipótesis que en atención a la naturaleza del acto de mérito se ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurí...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.