SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE VACUNAR A UN MENOR DE EDAD QUE NO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE VULNERABILIDAD CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2 (COVID-19).
Texto de la tesis
Hechos: Varios quejosos promovieron juicio de amparo indirecto contra la omisión de vacunar a sus hijos menores de edad, que no se encuentran en estado de vulnerabilidad, contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) y solicitaron la suspensión de oficio y de plano para el efecto de que inmediatamente se les aplicara la vacuna Pfizer-BioNTech. El Juez de Distrito determinó que era improcedente conceder la medida cautelar; inconformes, interpusieron recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente conceder la suspensión de oficio y de plano contra l...
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