PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. PARA AGOTARLO EFICAZMENTE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL –POR RAZÓN DE LA CUANTÍA– CONSIDERANDO QUE PROCEDÍA LA ORAL Y DESECHA LA DEMANDA, PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS DE IMPUGNACIÓN DE LA VÍA INTENTADA, A LA CUANTÍA DEL NEGOCIO Y A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, ACORDE CON LOS ARTÍCULOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO TRANSITORIOS DEL DECRETO DE 28 DE MARZO DE 2018, POR EL QUE SE REFORMARON Y ADICIONARON DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
Hechos: La parte quejosa promovió demanda en la vía ordinaria mercantil; el Juez natural estimó que por la cuantía del negocio, procedía la oral mercantil y desechó la demanda intentada (acto reclamado). Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación, que fue desechado conforme a los artículos 1345, fracción III, 1338 y 1339 del Código de Comercio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra el auto que declara improcedente la vía ordinaria mercantil –por razón de la cuantía– considerando que procedía la oral y desecha la demanda, previamente a promover...
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