IUSera
Registro digital 2024289 · Tesis aislada · 11a. Época · I.15o.C.29 K (10a.) · DECIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. PARA AGOTARLO EFICAZMENTE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL –POR RAZÓN DE LA CUANTÍA– CONSIDERANDO QUE PROCEDÍA LA ORAL Y DESECHA LA DEMANDA, PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS DE IMPUGNACIÓN DE LA VÍA INTENTADA, A LA CUANTÍA DEL NEGOCIO Y A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, ACORDE CON LOS ARTÍCULOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO TRANSITORIOS DEL DECRETO DE 28 DE MARZO DE 2018, POR EL QUE SE REFORMARON Y ADICIONARON DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La parte quejosa promovió demanda en la vía ordinaria mercantil; el Juez natural estimó que por la cuantía del negocio, procedía la oral mercantil y desechó la demanda intentada (acto reclamado). Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación, que fue desechado conforme a los artículos 1345, fracción III, 1338 y 1339 del Código de Comercio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra el auto que declara improcedente la vía ordinaria mercantil –por razón de la cuantía– considerando que procedía la oral y desecha la demanda, previamente a promover...

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