PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS O MEDIDAS CAUTELARES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 1168 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PARA SU OTORGAMIENTO EL SOLICITANTE DEBE ACREDITAR PLENAMENTE LA EXISTENCIA DEL DERECHO PREVIO QUE DESEE CONSERVAR, AL NO TENER AQUÉLLAS EFECTOS INNOVATIVOS O CONSTITUTIVOS DE DERECHOS.
Texto de la tesis
Hechos: Una sociedad demandó de otra en la vía ordinaria mercantil el pago de una cantidad de dinero derivada, según su dicho, de la falta de pago de facturas. En su demanda inicial, la actora solicitó al Juez de origen que, como medida cautelar, concediera el congelamiento de las cuentas bancarias de su contraria por el monto reclamado como suerte principal. Dicha petición fue obsequiada en sus términos por el juzgador, ya que consideró actualizados los supuestos regulados por el Código de Comercio. Inconforme con lo anterior, la demandada apeló dicha determinación, misma que fue modificada p...
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