NOTIFICACIÓN A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA ORDENARLA POR CUALQUIER MEDIO TECNOLÓGICO OFICIAL (CORREO ELECTRÓNICO), BAJO EL ESQUEMA DE CONTINGENCIA POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19).
Texto de la tesis
El artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo prevé que cuando se trate de casos urgentes y lo requiera el orden público, puede ordenarse que la notificación se haga a las autoridades por cualquier medio oficial (como puede ser el correo electrónico), ello para la eficacia de la notificación; igualmente, el artículo 30 del mismo ordenamiento establece las reglas para las notificaciones por vía electrónica. En ese sentido, bajo el esquema de contingencia para los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus SARS-CoV2 (COVID-19), el juzgador está facultado par...
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