NOTIFICACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ANTE LA DIFERENCIA ENTRE LA FECHA REGISTRADA EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE) Y LA ASENTADA POR LA ACTUARIA JUDICIAL EN LA CONSTANCIA RELATIVA QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE FÍSICO, DEBE ATENDERSE A LA REALIZADA EN AQUÉL, CONFORME A LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA EVITAR EL CONTAGIO POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19).
Texto de la tesis
Hechos: El presidente del Tribunal Colegiado de Circuito tomó como fecha de notificación la asentada en la cédula levantada por la actuaria judicial y, con base en ésta, desechó por extemporáneo el recurso de queja intentado; sin embargo, difería de la publicación de la misma notificación realizada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante la diferencia existente entre la fecha de la notificación registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y la asentada por la actuaria judicial en l...
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