IUSera
Registro digital 2024281 · Tesis aislada · 11a. Época · I.15o.C.27 K (10a.) · DECIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO. CUANDO EL QUEJOSO EN SU CARÁCTER DE ACTOR EN EL JUICIO DE ORIGEN INVOCA SU ACTUALIZACIÓN, ELLO NO IMPLICA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBA ESTUDIARLO DE OFICIO, AL CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien el juzgador se encuentra obligado a observar de oficio si se actualiza la figura del litisconsorcio activo necesario, por constituir un presupuesto procesal, lo cierto es que ello no implica que ese aspecto pueda ser estudiado por el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo directo promovido contra la sentencia definitiva dictada en el juicio de origen cuando es invocada por el quejoso, quien tuvo carácter de parte actora y, por ejemplo, pretende la nulidad de un contrato por estimar que existe un vicio, al tratar sobre una copropiedad y referir que debió llamarse al diver...

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