INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LLEVAR A CABO ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN ESA ETAPA, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL NO CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: El Ministerio Público que conoce de la carpeta de investigación acordó no favorable la solicitud de la defensa del imputado, durante la etapa de investigación complementaria, de llevar a cabo actos de investigación. Esta determinación fue reclamada por éste en el juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 5o., fracción II, ambos de la Ley de Amparo, porque la representación social no tiene el carácter de autoridad responsable para ef...
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