INVENTARIO Y AVALÚO EN EL JUICIO SUCESORIO. LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLOS SUBSISTE CUANDO NO QUEDÓ DEMOSTRADA LA PROPIEDAD DE LOS BIENES DEL DE CUJUS, POR LO QUE EL NUEVO ALBACEA TIENE LA POSIBILIDAD DE ADHERIRSE A LOS PRESENTADOS POR EL ANTERIOR, O BIEN, PRESENTAR OTROS, NO OBSTANTE HABERSE DADO APERTURA A LA SECCIÓN SEGUNDA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 816 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México establece la obligación del albacea de la sucesión de formar los inventarios y avalúos y su presentación dentro de los sesenta días posteriores a la aceptación del cargo. No obstante lo anterior, dicha obligación no puede desconocerse por estimar que el albacea anterior ya había presentado el inventario y avalúo correspondientes, pues subsiste cuando a pesar de haberse realizado y darse apertura a la sección segunda del juicio sucesorio, no quedó demostrada la propiedad del de cuju...
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