CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN CASO DE REINSTALACIÓN. SU PAGO Y ENTERO CORRESPONDEN EXCLUSIVAMENTE AL PATRÓN HASTA QUE AQUÉLLA SE MATERIALICE, PREVIA RETENCIÓN DE LAS QUE DEBE PAGAR AL TRABAJADOR POR 12 MESES.
Texto de la tesis
Los artículos 4o. párrafo cuarto y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizan el derecho de acceso a los servicios de salud y el derecho a la seguridad social de los trabajadores, respectivamente. Por otro lado, si en un juicio laboral se condena a la reinstalación del trabajador, también procede condenar al pago y entero de las cuotas de seguridad social a cargo del patrón, para lo cual éste tiene la obligación de retener de los salarios caídos, las que correspondan al empleado (12 meses), así como pagarlas y enterarlas conjuntament...
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