IUSera
Registro digital 2024272 · Tesis aislada · 11a. Época · I.15o.C.82 C (10a.) · DECIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CESIÓN DE CRÉDITOS MERCANTILES. SI EN EL JUICIO SE ADVIERTE QUE SU NOTIFICACIÓN SE REALIZÓ CORRECTAMENTE, AUNQUE DE FORMA DIVERSA A LA QUE ESTABLECE LA NORMA, SE CUMPLE CON EL FIN DE HACER DEL CONOCIMIENTO DE LOS DEUDORES LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS EN FAVOR DEL CESIONARIO (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 390 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El precepto citado establece que una cesión de créditos mercantiles surte sus efectos legales respecto del deudor desde que le sea notificada ante dos testigos. Ahora, con las reformas realizadas a partir de mil novecientos noventa y seis a la legislación mercantil, se estima que la intención del legislador para establecer los requisitos mínimos para formalizar una cesión de créditos mercantiles obedece a la necesidad de otorgar certeza jurídica a los deudores con el fin de que conozcan quién adquiere los derechos sobre los mismos; sin embargo, la porción normativa en relación con los deudores...

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