IUSera
Registro digital 2024267 · Tesis aislada · 11a. Época · X.1o.T.10 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMO CIRCUITO.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES LABORALES PARA CONOCER DE LA EJECUCIÓN DE UN CONVENIO CELEBRADO ANTE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN. DEBE FIJARSE CONFORME A LAS REGLAS PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON INDEPENDENCIA DEL FUERO DEL CENTRO QUE HAYA SUSTANCIADO EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un trabajador solicitó a un Tribunal Laboral Federal la ejecución de un convenio celebrado en un procedimiento conciliatorio sustanciado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. El tribunal se declaró incompetente para conocer del asunto, al considerar que la empresa contra la que se solicitó la ejecución no se ubicaba en alguna de las hipótesis de procedencia del fuero federal, por lo que ordenó remitir el expediente a su homólogo del fuero común. Éste no aceptó la competencia declinada, bajo la consideración de que la ejecución del convenio era competencia federal,...

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