TRABAJADORES SUPERNUMERARIOS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO. LA RELACIÓN LABORAL DE LOS CONTRATADOS BAJO LA VIGENCIA DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DESCENTRALIZACIÓN INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA SE RIGE POR LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO DE DURANGO Y NO POR LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
Texto de la tesis
Hechos: Diversos trabajadores supernumerarios del organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Durango demandaron su homologación contractual y salarial, con fundamento en la cláusula vigésima séptima del Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, por lo que la pretensión de aquéllos era la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la normativa federal del sector salud. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la relación laboral de los trabajadores supernumerarios del organismo público...
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