IUSera
Registro digital 2024259 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.C.7 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO DEBE CONSIDERAR LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, NI REALIZAR PONDERACIÓN FRENTE AL INTERÉS SOCIAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Se promovió demanda de amparo directo en la que se reclamó una sentencia definitiva que condenó a la demandada al pago de alimentos para una menor de edad, pero la absolvió del reclamo por propio derecho. La autoridad responsable negó la suspensión del acto reclamado al aducir que de concederse se le podrían causar daños de difícil reparación a la tercero interesada, así como que de suspenderse se afectaría el derecho alimentario de la menor de edad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para conceder o negar la suspensión en el juicio de amparo directo,...

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