SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LOS DAÑOS QUE PUDIERA RESENTIR LA TERCERO INTERESADA CON LA CONCESIÓN DE LA MEDIDA NO SON UN ELEMENTO PARA SU PROCEDENCIA, SINO UNO PARA DETERMINAR UNA GARANTÍA Y SU MONTO.
Texto de la tesis
Hechos: Se promovió demanda de amparo directo en la que se reclamó una sentencia definitiva que condenó a la parte demandada al pago de alimentos para una menor de edad, pero la absolvió del reclamo por propio derecho. La autoridad responsable negó la suspensión del acto reclamado al aducir que de concederse se le podrían causar daños de difícil reparación a la tercero interesada, así como que de suspenderse se afectaría el derecho alimentario de la menor de edad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los daños que pudiera resentir la tercero interesada con la co...
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