SOCIEDADES ANÓNIMAS BURSÁTILES. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, AL REGULAR SU POTESTAD PARA ESTIPULAR EN SUS ESTATUTOS SOCIALES MEDIDAS TENDIENTES A PREVENIR LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES QUE OTORGUEN EL CONTROL DE LA SOCIEDAD A TERCEROS O A LOS MISMOS ACCIONISTAS, NO VULNERA LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES RECONOCIDAS EN EL ARTÍCULO 5O. CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral compró acciones en el mercado de valores de una sociedad anónima bursátil más allá del límite máximo establecido en sus estatutos, con el fin de obtener el control de dicha empresa. En el juicio ordinario mercantil que se siguió para cuestionar la validez de estas transacciones se determinó que los límites estatutarios encuentran fundamento en el artículo 48 de la Ley del Mercado de Valores, razón por la cual se determinó la invalidez de las compras excedentes del referido límite. En contra de esa resolución, la compradora acudió al juicio de amparo directo a reclamar...
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