IUSera
Registro digital 2024250 · Tesis aislada · 11a. Época · III.3o.P.5 P (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN DELITOS CULPOSOS QUE SE COMETAN CON MOTIVO DEL TRÁFICO DE VEHÍCULOS. PARA QUE OPERE EN EL PLAZO DE SEIS MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 92, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO, EN ASUNTOS SUSTANCIADOS CONFORME AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, NO ES REQUISITO QUE LOS CONDUCTORES INVOLUCRADOS PERMANEZCAN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, NI QUE EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL SE RECABE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.

Penal Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En la sentencia reclamada la Sala responsable confirmó el auto de no vinculación a proceso decretado por el Juez de Control a favor del imputado por el delito de daño en las cosas cometido en agravio del quejoso, al considerar que, como bien se resolvió en la resolución impugnada, se actualizó la regla específica de prescripción de la acción penal prevista en el artículo 92, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Jalisco, la cual dispone que tratándose de delitos culposos que se cometan con motivo del tráfico de vehículos, aquélla operará en un plazo de seis meses. Criteri...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.