PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE COMPUTARSE SIN CONSIDERAR EL TIEMPO EN QUE LA SUSPENSIÓN CONCEDIDA EN UN JUICIO DE AMPARO ESTUVO VIGENTE Y SIN REVOCARSE, Y NO ÚNICAMENTE MIENTRAS SURTIÓ EFECTOS.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo contra el auto de formal prisión emitido en su contra y el Juzgado de Distrito le concedió la protección constitucional, al estimar actualizada la prescripción de la acción penal. Para el cómputo de ese plazo el juzgador descontó únicamente los periodos en que la suspensión del acto reclamado (orden de aprehensión) concedida en un diverso juicio de amparo surtió efectos y no todo el tiempo en que la medida cautelar estuvo vigente. Resolución contra la cual el tercero interesado interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiad...
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