PLAZO DE OCHO DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. SI AÚN NO TRANSCURRE EN SU INTEGRIDAD, EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE SOBRESEER EN EL JUICIO, NI SIQUIERA CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA.
Texto de la tesis
Hechos: El juzgador de amparo al celebrar la audiencia constitucional determinó sobreseer en el juicio, con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, aun cuando no había transcurrido en su integridad el plazo señalado en el artículo 117, párrafo segundo, de la propia ley, bajo el argumento de que la sentencia se emitía acorde con los principios fundamentales establecidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de resolver el asunto de manera pronta y expedita, con el objeto de evitar dilaciones innecesarias; además de que no se...
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