IUSera
Registro digital 2024246 · Tesis aislada · 11a. Época · I.1o.A.246 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). SI AL DAR RESPUESTA A LA PETICIÓN DE AJUSTE RELATIVA LA AUTORIDAD INTRODUCE UN ASPECTO DISTINTO A LO SOLICITADO, COMO EL DE SU INCREMENTO, AL IMPUGNAR LA RESPUESTA SE DEBE ENTENDER QUE ÉSTE TAMBIÉN FORMA PARTE DE LA LITIS Y, POR ENDE, ES SUSCEPTIBLE DE ANÁLISIS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SOBRE TODO SI EN LA DEMANDA DE NULIDAD SE EXPUSIERON RAZONES PARA IMPUGNARLO.

Laboral y Seguridad Social Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una pensionada solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que su pensión se le cubriera con base en el salario mínimo y no conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La autoridad indicó que los incrementos de su pensión debían atender a la mecánica establecida en la norma vigente cuando se pensionó y, además, que no se le adeudaban diferencias, puesto que dicha prerrogativa se ha aumentado correctamente. Contra esa determinación, en el juicio de nulidad, la derechohabiente formuló argumentos que la Sala del Tribunal Federal de Just...

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