NULIDAD DE REGISTRO MARCARIO. LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL 90, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ABROGADA, SE SURTE TANTO EN EL CASO DE QUE EXISTA OTRA MARCA EN TRÁMITE DE REGISTRO, COMO CUANDO HAYA OTRA PREVIAMENTE REGISTRADA Y VIGENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio contencioso administrativo federal contra la resolución que negó la declaración administrativa de nulidad de un registro marcario, la cual se solicitó al considerar que éste se otorgó en contravención a la ley de la materia, pues al momento en que se concedió ya existía un registro diverso con el que resultaba semejante en grado de confusión y se aplicaba a los mismos o similares productos o servicios. La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de dicha resolución bajo el arg...
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