IUSera
Registro digital 2024241 · Tesis aislada · 11a. Época · I.3o.C.465 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. NO ES LA VÍA PARA SOLICITAR QUE SE SUPRIMA UN APELLIDO DEL ACTA DE NACIMIENTO, AL EXISTIR MECANISMOS LEGALES PARA INICIAR ESE TRÁMITE ANTE EL REGISTRO CIVIL O LA AUTORIDAD JUDICIAL.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: La quejosa solicitó amparo contra la sentencia definitiva dictada por la Sala Civil responsable, que confirmó la resolución del Juez natural, en la que se consideró que no era posible suprimir uno de sus apellidos en la vía de jurisdicción voluntaria. El Juez de Distrito negó el amparo al estimar que la responsable correctamente estableció que al no encuadrar la solicitud en los supuestos previstos en el artículo 893 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, era procedente la no admisión de las diligencias de jurisdicción volunta...

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