INTERDICTO PARA RETENER LA POSESIÓN. LOS ARTÍCULOS 621 Y 622 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE, AL PREVER EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS ANTES DEL EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE LOS DEMANDADOS, NO VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA, PUES SU OBJETO ES EL DICTADO DE UNA MEDIDA PROVISIONAL.
Texto de la tesis
Los artículos 621 y 622 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, al establecer: "El actor formulará su demanda ofreciendo información, para acreditar que se halla en posesión del inmueble, objeto del interdicto y que se intenta inquietarlo en ella." y "Recibida la información, el Juez, citando sólo a la parte que haya promovido, dictará resolución. Si se han acreditado los hechos expuestos por el actor, se declarará procedente el interdicto y se prevendrá al demandado que se abstenga de ejecutar durante el juicio cualquier acto que tienda a perturbar la posesión del demanda...
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