DIVORCIO INCAUSADO. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "SE DEJARÁ A SALVO EL DERECHO DE LOS CÓNYUGES PARA QUE LO HAGAN VALER EN LA VÍA INCIDENTAL", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Texto de la tesis
Hechos: La controversia derivó de un juicio tramitado en la vía sumaria civil en el que el actor ejerció la acción de divorcio incausado. Una vez decretado en la forma solicitada por el actor, el Juez dejó a salvo los derechos inherentes a éste para que la demandada los hiciera valer en la vía incidental u ordinaria que considerara pertinente. La demandada promovió recurso de apelación en el que la Sala responsable modificó la sentencia apelada en el sentido de que las cuestiones vinculadas al divorcio deben continuarse ante el Juez de la causa conforme a las reglas de los incidentes en genera...
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