AUDIENCIA EN EL JUICIO AGRARIO. LA CAUSA QUE JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE LA INASISTENCIA DEL DEMANDADO A AQUÉLLA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, PUEDE DEMOSTRARSE, POR REGLA GENERAL, ANTES Y DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y, DE MANERA EXCEPCIONAL, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE CONCLUIDA ÉSTA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron el mismo supuesto jurídico previsto en la fracción V del artículo 185 de la Ley Agraria, en relación con el momento en que la parte demandada que no comparece a la audiencia de ley por caso fortuito o fuerza mayor puede justificar dicha circunstancia, esto es, si debe demostrarse durante el desarrollo de la audiencia de ley o fuera de ésta, y mientras uno manifestó que la justificación de la parte demandada que no compareció a la audiencia por caso fortuito o fuerza mayor debió hacerse en la audiencia de ley, el otro consid...
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