USURA. CUANDO PARA SU ANÁLISIS LA AUTORIDAD RESPONSABLE HACE USO DE LOS PARÁMETROS GUÍA ESTABLECIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PERO DE ELLOS NO SE DESPRENDE EL TIPO DE RELACIÓN EXISTENTE ENTRE LAS PARTES, LA CALIDAD DE LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA SUSCRIPCIÓN DEL PAGARÉ, NI LA ACTIVIDAD DEL ACREEDOR, DEBE EMPLEARSE COMO REFERENTE FINANCIERO EL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) QUE REPORTE EL VALOR MÁS BAJO PARA OPERACIONES SIMILARES Y CORRESPONDA A LA FECHA MÁS PRÓXIMA A LA SUSCRIPCIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO RESPECTIVO.
Texto de la tesis
Hechos: En la sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil el juzgador aplicó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para reducir prudencialmente los intereses pactados por las partes, al considerarlos usurarios; contra dicha resolución el demandado promovió amparo directo en el que sostuvo que los intereses seguían siendo usurarios, por no demostrarse que la acreedora tuviera la actividad de prestamista. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando para el análisis de la usura la a...
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