TRABAJADORES SUPERNUMERARIOS DEL ESTADO DE DURANGO. EL ARTÍCULO 15O. DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS TRES PODERES DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL ESTABLECER QUE NO DISFRUTARÁN DEL DERECHO DE INAMOVILIDAD, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Diversos trabajadores supernumerarios del organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Durango demandaron su homologación contractual y, en vía de consecuencia, la basificación en el puesto que desempeñaban. El Tribunal de Arbitraje determinó que la acción era improcedente, pues conforme al artículo 15o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, los empleados de confianza y los supernumerarios no disfrutan del derecho a la estabilidad en el empleo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el ar...
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