TRABAJADORES SUPERNUMERARIOS DEL ESTADO DE DURANGO. EL ARTÍCULO 15O. DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS TRES PODERES DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL ESTABLECER QUE NO DISFRUTARÁN DEL DERECHO DE INAMOVILIDAD, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIONES IX Y XIV, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
Texto de la tesis
Hechos: Diversos trabajadores supernumerarios del organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Durango demandaron su reinstalación. El Tribunal de Arbitraje determinó que conforme al artículo 15o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, tanto los empleados de confianza como los supernumerarios no disfrutan del derecho a la estabilidad en el empleo. Contra esa resolución, aquéllos promovieron juicio de amparo directo en el que cuestionaron la regularidad constitucional de ese precepto. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado...
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