RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR FALTAS DE PROBIDAD Y HONRADEZ (DENUNCIA DE ABUSO SEXUAL). LAS JUNTAS LABORALES DEBEN EFECTUAR UNA PONDERACIÓN ADECUADA QUE CONSIDERE EN FORMA EQUILIBRADA TANTO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO DEL TRABAJADOR, COMO LOS DERECHOS HUMANOS DE LA PERSONA DENUNCIANTE, Y JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
Texto de la tesis
Hechos: Un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social que fue despedido por haber incurrido en falta de probidad y honradez en el desempeño de sus labores como terapista físico, demandó su reinstalación; el patrón argumentó que la rescisión del contrato fue justificada porque el actor incurrió en la causa de rescisión prevista en el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, debido a que una paciente a quien proporcionaba terapia física presentó una queja en la que denunció abuso sexual y trato despectivo. La Junta responsable convalidó la causa de rescisión, al determin...
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