RECURSO DE QUEJA ENVIADO AL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL DEL JUZGADO DE DISTRITO. AL NO ESTAR PREVISTA ESA FORMA DE PRESENTACIÓN EN LA LEY DE AMPARO NI EN EL ACUERDO GENERAL 12/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, DEBE DESECHARSE POR CARECER DE LOS REQUISITOS PARA SU INTERPOSICIÓN.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 3o. y 80 de la Ley de Amparo, las promociones y medios de impugnación en el juicio de amparo deberán presentarse por escrito o en forma electrónica, utilizando para ello la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), conforme a la regulación que al efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal. De ese modo, si alguna de las partes opta por presentar sus escritos electrónicamente, debe hacerlo mediante el uso de las tecnologías de la información, con la firma electrónica (FIREL), a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la...
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