PATERNIDAD. EL ARTÍCULO 298 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ QUE PREVÉ LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE REVOCAR EL RECONOCIMIENTO DE UN HIJO NACIDO FUERA DEL MATRIMONIO ES CONSTITUCIONAL, PORQUE SE AJUSTA AL PARÁMETRO DE REGULARIDAD, AL SER UNA NORMA QUE PROTEGE LOS LAZOS FILIALES ADQUIRIDOS DE LOS MENORES DE EDAD QUE NO GOZAN DE UNA PRESUNCIÓN LEGAL CON LA CUAL SE GARANTICE SU IDENTIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: El progenitor demandó a su hija, a la madre de ésta y al oficial del Registro Civil, entre otras prestaciones, el reconocimiento de no ser el padre biológico de aquélla, el derecho de la menor de edad a conocer su filiación, la nulidad del reconocimiento de la paternidad y del acta de nacimiento correspondiente, la cancelación de la pensión alimenticia decretada, así como la devolución de las pensiones pagadas y la declaración judicial de no tener obligación alguna con la menor de edad. El Juez de primera instancia resolvió procedente la declaración judicial de que la menor de edad no...
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