IUSera
Registro digital 2024199 · Tesis aislada · 11a. Época · I.9o.P.34 P (11a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. PARA RESOLVER SOBRE SU OTORGAMIENTO, ES NECESARIO QUE EL JUEZ DE EJECUCIÓN REALICE UN PRONUNCIAMIENTO INDIVIDUAL SOBRE CADA UNA DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS IMPUESTAS AL SENTENCIADO DURANTE SU INTERNAMIENTO, Y DETERMINE SU RELEVANCIA O INTRASCENDENCIA EN LA TOMA DE LA DECISIÓN.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La autoridad jurisdiccional decidió no dar trámite a una solicitud de beneficios preliberacionales, al considerar que el sentenciado contaba con diversas faltas disciplinarias que le fueron impuestas durante su internamiento en el centro de reclusión; sin embargo, omitió analizar las particularidades de cada una. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para resolver sobre el otorgamiento de los beneficios preliberacionales, es necesario que el Juez de Ejecución realice un pronunciamiento individual sobre cada una de las faltas disciplinarias impuestas al se...

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