TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE HIDALGO. NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, AL NO ESTABLECERLO LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPALES, ASÍ COMO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
Hechos: Diversos trabajadores de un Ayuntamiento del Estado de Hidalgo demandaron su reinstalación y otras prestaciones, entre ellas, la prima de antigüedad, derivado del despido injustificado del que dijeron fueron objeto. El Tribunal de Arbitraje determinó que el pago de la aludida prima era improcedente, ya que en la ley burocrática estatal no está previsto ese derecho, y tampoco es aplicable supletoriamente el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Contra esa determinación aquéllos promovieron juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina q...
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