SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE LA MATERIA, ES EXIGIBLE AL PATRÓN QUE SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN AL PROCESO LABORAL, SIEMPRE QUE EXISTA LAUDO CONDENATORIO EN SU CONTRA.
Texto de la tesis
Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto como persona extraña por equiparación a un proceso laboral, del que dijo haber tenido conocimiento después de la emisión del laudo, y solicitó la suspensión del acto reclamado. Al decidir sobre esa medida, el Juez de Distrito aplicó el artículo 152 de la Ley de Amparo, por lo que la negó en el monto que garantizara la subsistencia de la parte trabajadora mientras dure el juicio de amparo, y la concedió por el excedente. Contra esa determinación, aquélla interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circ...
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