JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA PROMOVERLO CONTRA LOS LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO BASE Y CONFIANZA, DE HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO), DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE PAGÓ LA PRIMERA PARTE O DE SU TOTALIDAD EN CASO DE QUE SU LIQUIDACIÓN SEA EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, Y NO DESDE QUE LA AUTORIDAD CONTESTA LA PETICIÓN SOBRE CÓMO SE CALCULÓ.
Texto de la tesis
Hechos: Se promovió juicio de amparo indirecto cuestionando la regularidad constitucional de los lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal técnico operativo base y confianza, de haberes y policías complementarias de la administración pública centralizada, desconcentrada y delegaciones del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que la quejosa no presentó la demanda dentro del plazo de quince días contado a partir del día siguiente al en que recibió el pago de la segunda parte del aguina...
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