OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL. CUANDO DERIVAN DEL INCUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR UN JUEZ DE CONTROL, PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, LA VÍCTIMA U OFENDIDO TIENE DOS VÍAS ORDINARIAS PARA ASEGURAR SU MATERIALIZACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión del Ministerio Público de cumplir con lo ordenado por un Juez de Control, respecto a subsanar algunas deficiencias en la integración de la carpeta de investigación. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al no haberse agotado el recurso ordinario previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En desacuerdo, interpuso recurso de queja y adujo que no le era obligatorio agotar el medio de impugnación indicado, pues previamente y con motivo de anteriores omisiones, ya había sometido su pr...
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