TRABAJADORES ACADÉMICOS DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA (IEEPO). CORRESPONDE A LA COMISIÓN DICTAMINADORA RELATIVA PRONUNCIARSE SOBRE EL OTORGAMIENTO DEL AÑO SABÁTICO SOLICITADO POR AQUÉLLOS, Y NO A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Texto de la tesis
Si bien los conflictos laborales entre el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) y sus trabajadores se rigen por el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo, ello no significa que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje pueda sustituirse en las facultades de la Comisión Dictaminadora prevista en los artículos 36, 39 y 45 del Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal de la Secretaría de Educación Pública, en el otorgamiento del beneficio labor...
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