IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. ES FUNDADO CUANDO SE SUSTENTA EN EL AFECTO QUE TIENE EL JUEZ DE DISTRITO HACIA UN SERVIDOR PÚBLICO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEL QUE ES TITULAR, QUIEN ES FAMILIAR DIRECTO DEL QUEJOSO, AL CONSTITUIR UN ELEMENTO OBJETIVO QUE PODRÍA DERIVAR EN LA PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD.
Texto de la tesis
El artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo establece un motivo de impedimento para los juzgadores, relativo a situaciones diversas a las contenidas en las fracciones que integran el citado precepto, basada en elementos objetivos que pudieran derivar en la pérdida de imparcialidad. Ahora bien, aun cuando la designación de los funcionarios jurisdiccionales está rodeada de garantías que aseguran la idoneidad del sujeto designado para realizar el encargo judicial encomendado, puede ocurrir que por circunstancias particulares, que revisten situaciones de excepción, aquél no sea la persona m...
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