IUSera
Registro digital 2024151 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIV.1o.2 P (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO ESTABLECER EN CADA CASO CONCRETO LAS EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL QUE PROHÍBE CONCEDERLA CONTRA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD O INTEGRIDAD DE UNA PERSONA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 128, FRACCIÓN II, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO, EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA DEL ACTO, PONDERANDO LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, EL PELIGRO EN LA DEMORA Y LA AFECTACIÓN AL INTERÉS SOCIAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El Juez de Distrito negó la suspensión provisional solicitada por la parte quejosa respecto de la determinación del Ministerio Público adoptada dentro de la carpeta de investigación, de emitir en su contra diversas medidas de protección en favor de la empresa ofendida; lo anterior, bajo una aplicación literal del artículo 128, fracción II, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, que prohíbe conceder la suspensión, entre otras, contra medidas de protección dictadas por autoridad administrativa para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona. Inconforme, interpuso recurso de que...

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