SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA, AL PONERSE EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FÍSICA E, INCLUSO, LA VIDA DEL QUEJOSO, AUN CUANDO EXISTA LA PRESUNCIÓN DE QUE EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO SE DECRETÓ ESA MEDIDA CAUTELAR POR LOS MISMOS ACTOS.
Texto de la tesis
Hechos: La parte quejosa señaló en su demanda de amparo indirecto como actos reclamados, diversas omisiones de suministrar medicamentos e insumos para el cáncer y su recurrencia, así como la abstención de brindarle los tratamientos y la rehabilitación necesarios para recuperar su salud. El Juez de Distrito determinó que resultaba innecesario decretar la suspensión de plano, ya que de la consulta que realizó al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), advirtió como hecho notorio, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que existía un juicio anteri...
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