IUSera
Registro digital 2024143 · Tesis aislada · 11a. Época · (II Región)1o.2 P (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGION, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA.

REGLAS DE LA SANA CRÍTICA. SU MERA REFERENCIA POR PARTE DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, SIN LA MENCIÓN ESPECÍFICA DEL POSTULADO LÓGICO, MÁXIMA DE LA EXPERIENCIA O CONOCIMIENTO CIENTÍFICO QUE SUSTENTA SU PERSPECTIVA, NO SE TRADUCE EN QUE LA MOTIVACIÓN DE LA PRUEBA ESTÉ REGIDA POR AQUÉLLAS.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia que, en vía de apelación, confirmó la postura del Tribunal de Enjuiciamiento en cuanto a dar por probada la hipótesis fáctica sustentada por la Fiscalía. En la audiencia de juicio oral, el órgano colegiado en mención, a través del Juez relator sostuvo, entre otras cuestiones, que la valoración de la prueba se sustentaba en las reglas de la sana crítica, pero sin precisar el criterio o directriz de lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico en concreto que respaldaba dicha valoración. Criterio jurídico: Est...

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