RECLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ACTIVO DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA. EL ARTÍCULO 164, FRACCIÓN V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS QUE PREVÉ EL SUPUESTO ESPECÍFICO PARA QUE SE REALICE DICHA RECLASIFICACIÓN DE UN SERVICIO A OTRO RESPECTO DE CABOS Y SOLDADOS, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
Texto de la tesis
Hechos: Varias personas promovieron juicio de amparo indirecto en el que, entre otras cosas, reclamaron la regularidad constitucional del artículo 164, fracción V, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con motivo del acuerdo emitido por el secretario de la Defensa Nacional, en el cual ordenó su reclasificación de un servicio a otro. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 164, fracción V, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que prevé la reclasificación de los miembros de las Fuerzas Arma...
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