PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. AL HABERSE CONCEBIDO EN EL SISTEMA PENAL INQUISITIVO COMO UN ELEMENTO DE CARÁCTER SUBSIDIARIO O EXCEPCIONAL, ES OPUESTA A LA LÓGICA DEL ACTUAL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL Y, POR ENDE, NO PUEDE SUSTENTAR LA DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia que, en vía de apelación, confirmó la postura del Tribunal de Enjuiciamiento en cuanto a dar por probada la hipótesis fáctica sustentada por la Fiscalía. En la audiencia de juicio oral, el órgano colegiado en mención para soportar el respectivo fallo condenatorio, a través del Juez relator estimó, entre otras cuestiones, que la responsabilidad de dicho impetrante en la comisión del ilícito materia de la acusación se soportaba en la prueba circunstancial. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.