IUSera
Registro digital 2024139 · Tesis aislada · 11a. Época · (II Región)1o.7 P (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGION, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA.

PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. AL HABERSE CONCEBIDO EN EL SISTEMA PENAL INQUISITIVO COMO UN ELEMENTO DE CARÁCTER SUBSIDIARIO O EXCEPCIONAL, ES OPUESTA A LA LÓGICA DEL ACTUAL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL Y, POR ENDE, NO PUEDE SUSTENTAR LA DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia que, en vía de apelación, confirmó la postura del Tribunal de Enjuiciamiento en cuanto a dar por probada la hipótesis fáctica sustentada por la Fiscalía. En la audiencia de juicio oral, el órgano colegiado en mención para soportar el respectivo fallo condenatorio, a través del Juez relator estimó, entre otras cuestiones, que la responsabilidad de dicho impetrante en la comisión del ilícito materia de la acusación se soportaba en la prueba circunstancial. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que...

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