IUSera
Registro digital 2024134 · Tesis aislada · 11a. Época · IV.3o.A.51 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. AL TENER COMO BASE EL INGRESO BRUTO OBTENIDO POR LA REALIZACIÓN DE ÉSTOS, ES DE NATURALEZA DIRECTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Los impuestos se clasifican en directos e indirectos, dependiendo del tipo de manifestación de riqueza que graven, como puede ser la renta o el patrimonio los primeros y el consumo o la transferencia de bienes los segundos y, conforme a lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 29/2008, un elemento que cobra relevancia para distinguir la naturaleza de las contribuciones es la traslación, pues permite establecer hacia quién va dirigida la repercusión y quién tiene que soportar no sólo dicho efecto económico, sino todas las consecu...

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