IMPUESTO PREDIAL. LA DEFINICIÓN V "CLASE", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes disintieron sobre si la norma reclamada, respecto de la columna de "entrepisos", contenida en la Matriz de Características, Anexo 3, del artículo vigésimo primero transitorio del decreto mencionado, establecen o no los parámetros generales para que los contribuyentes puedan ubicar la clase de construcción y su valor unitario por metro cuadrado para efectos del pago del impuesto predial y, en consecuencia, si viola o no el principio de legalidad tributaria. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito estab...
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