DIVORCIO. COMPENSACIÓN PARA FIJAR EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE, EL JUZGADOR DEBE TENER EN CUENTA, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EL TIEMPO QUE DURÓ EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
Texto de la tesis
El artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, establece que tiene derecho a la compensación el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, ya que es precisamente asumir las cargas domésticas y familiares lo fundamental para la procedencia de la compensación. Bajo esta premisa y en atención a una interpretación teleológica de la disposición, es posible establecer que toda persona que durante el matrimonio asumió las cargas domésticas y familiare...
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