IUSera
Registro digital 2024125 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIX.2o.3 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.

CONTRATO DE SEGURO. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBE EXPONER EL DEMANDADO AL OPONER LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PAGO DE LA PRIMA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA.

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el juicio mercantil se demandó la acción de indemnización por riesgo producido. La empresa aseguradora opuso la excepción de la falta de pago de la prima, la que en sentencia fue declarada fundada. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la excepción de falta de pago de la prima a que alude el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se trata de una excepción propia que responde al principio de justicia rogada y debe ser planteada por la institución aseguradora demandada, bajo los lineamientos de ese precepto. Justificación: Lo anterior, porque...

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