COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS VIGENTE A PARTIR DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2015. PARA OTORGARLA, AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL, EL OPERARIO DEBE PROBAR QUE LA SOLICITÓ.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes disintieron sobre si el requisito de la disponibilidad respecto de la prestación extralegal conocida como compensación, prevista en el artículo 50 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas Subsidiarias vigente a partir del 16 de diciembre de 2015 debía tenerse por cumplido implícitamente, atendiendo a la naturaleza de las funciones que desempeñó el trabajador, como lo son las de jefatura, supervisión, y/o dirección, o si por el contrario, debía ser demostrada por el operario. Cri...
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