IUSera
Registro digital 2024117 · Tesis aislada · 11a. Época · I.1o.P.7 P (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. AL VALORARLA EL JUZGADOR NO DEBE DECANTARSE, NECESARIAMENTE, POR LA OPINIÓN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO ABROGADA).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva que lo condenó por la comisión de un delito sexual y argumentó que el Ministerio Público no demostró la acusación en su contra, porque el dictamen pericial oficial en materia de psicología practicado a la víctima en la averiguación previa, tiene menor fuerza probatoria que el elaborado por el perito tercero en discordia, que le resultó favorable en el juicio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a los artículos 162, 164, 170, 174, 175 y 254 del Código de Procedimientos P...

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