PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE CONSTATARSE OFICIOSAMENTE POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, ÉSTE PUEDE COTEJAR LA AUTENTICIDAD DE LA COPIA SIMPLE DE LA CÉDULA PROFESIONAL EXHIBIDA POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR, CON LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA PÁGINA DE INTERNET DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP) (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
De la lectura sistemática de los artículos 196, 197, 226 y 227 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se obtiene que: (i) las partes pueden comparecer a juicio por conducto de un apoderado legalmente autorizado; (ii) conjuntamente con el escrito de demanda, el apoderado deberá exhibir copia certificada de la cédula profesional que lo faculte para ejercer la profesión de licenciado en derecho; y, (iii) la personalidad puede tenerse por acreditada sin sujetarse a las reglas del derecho común, siempre que los documentos exhibidos lleven al convencimiento de que...
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